La Organización Mundial de la Salud entiende a ésta como “un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”. En este sentido, el organismo reconoce que, con el correr de los años, son cada vez más las personas que acuden a terapias y métodos que no se encuentran contemplados ni regularizados dentro del sistema hegemónico de la salud en muchos países.
Denominando a estas prácticas como “Medicina Tradicional”, la OMS ha lanzado la estrategia 2014 – 2023, a fin de promover el acceso a la información consciente sobre estas terapias y su aplicación segura y eficaz.
En línea con esto es que se presentaba en Argentina el Proyecto de Ley S-4579/16, para regular la Medicina Tradicional y Complementaria.
Diversificar el acceso a la salud
Luego de trabajar durante más de tres años con representantes de distintas disciplinas del ámbito de la salud, era la Senadora del FPV, Silvina García Larraburu, quien presentaba el mencionado Proyecto de Ley para la regulación de la Medicina Tradicional y Complementaria.
Resulta ineludible que, en la actualidad, existe una convivencia en todo el mundo (aunque en desigualdad de condiciones) entre el sistema hegemónico de la salud y medicinas muy antiguas, provenientes de los Pueblos Originarios y otras corrientes.
En la presentación del proyecto, la Senadora daba cuenta del uso masivo que las prácticas y terapias contempladas en estas categorías están teniendo a nivel nacional, en muchos casos, con resultados satisfactorios y comprobables. Es este crecimiento en la demanda de dichas prácticas lo que lleva a la necesidad de desarrollar políticas públicas que apunten a regular el conocimiento, la enseñanza y el ejercicio profesional de estas prácticas, garantizando los derechos de sus usuarios y, además, la cobertura asistencial para el acceso dentro del sistema de salud nacional.
En el Artículo 1° del Proyecto, se presentan los siguientes objetivos fundamentales:
a) Garantizar y promover el uso racional, informado, seguro, eficaz, oportuno y de calidad de las prácticas y terapias que integran la Medicina Tradicional y Complementaria (MTC).
b) Regular las prácticas y terapias de la MTC mediante su reconocimiento legal, estableciendo las normas básicas para su enseñanza y ejercicio profesional en todo el territorio nacional, con respeto de las jurisdicciones locales.
c) Establecer los principios y las institucionales fundamentales de las políticas públicas de alcance nacional para la integración de la MTC con la Medicina Convencional o Predominante (MCP), teniendo como meta la incorporación plena de las prácticas y terapias que sean reconocidas en el Sistema Nacional de Salud, para lograr la cobertura primaria universal.
d) Promover el acceso, la información responsable, el estudio y la formación de profesionales, la investigación y el desarrollo de los saberes, conocimientos, prácticas y terapias de la MTC que sean reconocidas.
Un nuevo (¿o viejo?) paradigma de la salud
Si bien es cierto que las terapias contempladas dentro de lo que hoy reconocemos como “Medicina Tradicional” resultan mucho más antiguas que las correspondientes al sistema convencional, se habla en la actualidad de una nueva tendencia hacia las medicinas alternativas o complementarias. Es por esto que resulta necesario caminar hacia el reconocimiento y la regulación de las mismas. En este sentido, son reconocidas en Argentina las experiencias exitosas de complementación de la medicina convencional a partir de estas prácticas, en instituciones médicas como el Hospital Garraham, el Argerich, el Hospital de Clínicas, el Guitérrez, el Borda, el Italiano, entre otros, como así también en la atención de PAMI.
Finalmente, cabe mencionar que la propuesta de este Proyecto de Ley es que el órgano de aplicación sea el Ministerio de Salud, desarrollando políticas para el sector y articulando la creación de carreras especializadas que otorguen títulos habilitantes y de reconocimiento legítimo de estas medicinas.
El Proyecto se encuentra hoy en búsqueda de reconocimiento y difusión para ser acompañado en su concreción en la instancia legislativa.